Austria, es el destino ideal para disfrutar de unas inolvidables vacaciones. Su cultura, sus ciudades, sus maravillosos paisajes, su música y su gastronomía y hospitalidad, hacen que los que la visitan guarden un imborrable recuerdo.
Disposiciones para el viaje/Formalidades fronterizas.Austria es miembro de la
Unión Europea y signatario del Acuerdo de Schengen. Para viajar a Austria, los ciudadanos de la UE sólo necesitan un documento de identidad oficial; en el caso de ciudadanos de otros países, éstos deben informarse antes del comienzo del viaje acerca de las disposiciones vigentes de su país para viajar a Austria.
Entre todos los estados que forman parte del
Acuerdo de Schengen no hay controles fronterizos. Pero sí es obligatorio portar un documento identificativo.
Los niños deben tener un documento identificativo infantil o deben figurar en el pasaporte de uno de los progenitores.
Los ciudadanos extranjeros no necesitan documentos de aduana para el vehículo al cruzar la frontera. En Austria se reconocen los permisos de conducir y las licencias de circulación de casi todos los países. Para los vehículos es obligatorio el seguro de respon-sabilidad civil. Para obtener más información, diríjase, antes de partir, a los clubes de automovilistas.
En la siguiente dirección de Internet encontrará información acerca de las disposiciones sobre pasaportes y visados en Austria:
Embajada de AustriaPerros o gatos:Necesario: de los países de la UE, un pasaporte para animales domésticos, de países no miembros de la UE un certificado veterinario y una vacuna antirrábica que precisa aplicarse al menos 30 días antes de viajar y que no debe datar de más de 1 año atrás (certificado en alemán, en caso contrario se debe disponer de una traducción jurada oficial al alemán).
Disposiciones aduaneras:Para los ciudadanos de la UE serán válidas las disposiciones vigentes de la UE. Los turistas procedentes de estados no europeos necesitan un pasaporte en regla que les autorice para una estancia de tres meses en Austria.
Los visitantes de estos países pueden introducir, libres de tasas aduaneras, sus “efectos personales”, es decir, todos aquellos utensilios que porten para su uso y disfrute personal o para el desempeño de su actividad profesional.