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Pie de imprenta/AGB

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Pie de imprenta / Divulgación según §§ 24, 25 MedienG, información según § 5 ECG:

Propietario del medio: Österreich Werbung
Vordere Zollamtsstraße 13
A-1030 Viena
Tel.: (01) 58 866-0
Fax: (01) 58 866-20
Correo electrónico info@austria.info

Registro de asociaciones Zl: VIII-761, ZVR número 075857630
Directora Gerente: Astrid Steharnig-Staudinger; Director Comercial: Mag. Klaus Hoffmann, MSc
Responsable Autoridad supervisora: Jefatura Provincial de Policía de Viena, Oficina de Asuntos Jurídicos de Asociaciones, Asambleas y Medios de Comunicación, 1010 Viena, Schottenring 7-9
Afiliación a la Cámara: ninguna
Número de identificación fiscal: ATU 38158603

Finalidad de la asociación: Promoción de Austria como destino turístico
Dirección básica del medio: Promoción de Austria como destino turístico para mantener y ampliar la competitividad de Austria como destino turístico.
La Oficina Nacional de Turismo de Austria ofrece información sobre www.austria.info y sus subpáginas/páginas de aterrizaje sobre ofertas de terceros que sólo pueden reservarse a través de las respectivas páginas web de terceros. En ningún momento nos convertimos en socios contractuales de las ofertas turísticas aquí presentadas.

Condiciones Generales de Contratación de la Asociación Österreich Werbung

A-1030 Viena, Vordere Zollamtsstraße 13
(Versión del 01.02.2021)

1. Ámbito de aplicación

La asociación Österreich Werbung, en lo sucesivo denominada abreviadamente "la Contratista" (AN), acepta encargos únicamente sobre la base de las condiciones que se exponen a continuación. Las partes contratantes o comitentes (AG) reconocen expresamente haber tomado conocimiento de estas condiciones con carácter jurídicamente vinculante, de modo que las mismas han pasado a formar parte del contenido contractual. Una remisión del comitente (AG) a sus propias "Condiciones Generales de Contratación" no surtirá efecto alguno respecto de la validez de las mismas, salvo acuerdo escrito por separado. Cualquier modificación o complemento de estas condiciones solo será posible de mutuo acuerdo y por escrito, si bien las condiciones no modificadas seguirán formando parte, en todo caso, del contenido contractual. Estas Condiciones Generales son vinculantes, en su versión respectivamente vigente, para todos los encargos presentes y futuros del AG, incluso cuando no se haga referencia expresa a ellas.

La nulidad o ineficacia de una parte de estas condiciones no afectará a la validez y eficacia de las partes restantes. Las disposiciones nulas o ineficaces deberán sustituirse por aquellas regulaciones eficaces que más se aproximen a su finalidad económica.

2. Formalización del encargo

Toda oferta contractual dirigida a la Contratista solo será vinculante para esta con la emisión de una aceptación escrita de la oferta por parte de los órganos competentes de la AN. Toda modificación del encargo producida tras la aceptación del mismo requerirá, para su validez, la confirmación escrita de la AN. Los eventuales presupuestos elaborados por la AN antes de la recepción de la oferta contractual no tienen carácter vinculante.

La AN se reserva el derecho de rechazar encargos según su libre criterio. Los motivos de rechazo pueden ser, por ejemplo: (i) que el encargo sea contrario a los intereses económicos y éticos de la AN derivados de sus estatutos; (ii) encargos contrarios a las buenas costumbres o a la ley; (iii) encargos de empresas que no hayan liquidado íntegramente créditos pendientes frente a la AN o respecto de las cuales, por otros motivos objetivos, pueda dudarse de su solvencia y disposición de pago; o bien que exista una infracción de las disposiciones de la Ley austriaca de Transparencia en Cooperaciones y Subvenciones a Medios (MedKF-TG) y el AG no efectúe ninguna modificación pese al requerimiento de la AN.

3. Condiciones de pago y facturación

Todos los precios de la AN se entienden en euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido. En caso de prestaciones divisibles, la AN está facultada para emitir facturas parciales.

Las facturas de la AN deberán abonarse en un plazo de 30 días desde su emisión, sin deducción alguna y libre de gastos, de forma tal que la AN pueda disponer de los importes facturados, a más tardar, en dicha fecha.

En caso de demora en el pago, la AN estará facultada para exigir al AG intereses de demora del 9,2 % por encima del EURIBOR sobre el importe pendiente en cada momento, salvo que el AG acredite que no es responsable de la demora; en tal caso, los intereses de demora serán del 4 %. En todo caso y con independencia de la culpa, la AN estará facultada, en caso de demora del AG, para imponer el reembolso de los gastos de requerimiento y cobro efectivamente devengados, necesarios y adecuados, así como de los honorarios de abogado conforme a la Ley austriaca de Aranceles de Abogados en su versión vigente. En la medida en que la AN gestione por sí misma los requerimientos de pago, estará facultada para facturar un importe de 10,90 euros por cada requerimiento efectuado, así como un importe de 3,70 euros por trimestre por el seguimiento de la relación obligatoria en su sistema de requerimientos, y en todo caso un importe global de 40,- EUR. Queda reservada la reclamación de cualquier daño por demora que exceda de lo anterior.

En caso de prestaciones anticipadas que la AN deba realizar a terceros, el AG estará obligado, previa presentación de los justificantes de factura, a efectuar pagos a cuenta por el importe correspondiente. La AN solo estará obligada a realizar la prestación anticipada al tercero una vez recibido el pago a cuenta.

4. Colaboración del AG

El AG apoyará a la AN en la ejecución de la prestación, en particular en lo relativo al cumplimiento de plazos y fechas vinculantes. En la medida en que sea necesario para la ejecución de la prestación, el AG colaborará en su ámbito y pondrá a disposición la información y los datos pertinentes. El AG designará a la AN una persona de contacto competente, responsable de la comunicación entre la AN y el AG. A solicitud motivada de la AN deberá designarse una nueva persona de contacto.

5. Desistimiento del contrato – Gastos de cancelación

En caso de desistimiento hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de la ejecución de la prestación, los gastos de cancelación ascienden al 25 % de la contraprestación acordada; hasta 30 días naturales antes de dicha fecha, al 50 % de la contraprestación acordada. En caso de cancelación posterior, será exigible la totalidad de la contraprestación.

6. Plazos

6.1 Fuerza mayor

Existe fuerza mayor cuando el AG o la AN se ven impedidos de cumplir sus obligaciones contractuales por un acontecimiento que se encuentra fuera de su ámbito de influencia y que no pudo preverse o —en la medida en que fuera previsible— no pudo evitarse.

Se considerarán supuestos de fuerza mayor, siempre que cumplan los requisitos anteriores, en particular:

i. el brote de enfermedades infecciosas en dimensión epidémica, guerra, disturbios, sabotaje o terrorismo;

ii. catástrofes naturales tales como rayos, incendios, explosiones, inundaciones y terremotos;

iii. disposiciones de autoridades nacionales y/o extranjeras relacionadas con los puntos i. y ii.

Las partes contratantes quedarán liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida y durante el tiempo que dure el acontecimiento de fuerza mayor. Si las prestaciones recíprocas deben realizarse en el marco de un negocio a plazo fijo (Fixgeschäft), en caso de fuerza mayor ambas partes quedarán liberadas de forma definitiva de sus obligaciones recíprocas. Cada parte contratante asumirá los costes en que haya incurrido. Los costes en que la AN haya incurrido frente a terceros en relación con el encargo de que se trate antes de producirse dicho acontecimiento serán asumidos por el AG.

La parte contratante afectada por un acontecimiento de fuerza mayor deberá informar a la otra parte, de forma acreditable y sin demora, de la aparición del mismo. Al hacerlo deberá comunicar, en la medida de lo posible, la duración previsible de dicho acontecimiento y el alcance en que se vea afectado el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La parte afectada deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reanudar el cumplimiento del contrato lo antes posible, siempre que el objeto del contrato no constituya un negocio a plazo fijo.

En el supuesto de que un acontecimiento de fuerza mayor interrumpa el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante más de 6 semanas, ambas partes estarán facultadas para desistir del contrato. Si el AG desiste del contrato, deberá reembolsar a la AN los costes devengados hasta el desistimiento.

Se aclara que, por causa de una resolución del contrato o de un retraso en la ejecución de la prestación en presencia de fuerza mayor, ninguna parte contratante podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Las regulaciones expuestas anteriormente se aplican también a otros acontecimientos extraordinarios sobre los que la AN no tiene influencia directa. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, interrupciones de la actividad, huelgas, alteraciones del tráfico y similares. Se considerarán igualmente tales circunstancias los acontecimientos de esta naturaleza que se produzcan en la esfera de subcontratistas de la AN y de otros terceros con los que la AN mantenga relaciones comerciales.

6.2 Incumplimiento del plazo de prestación por otros motivos

En caso de que la AN no pudiera cumplir el plazo de prestación acordado, el AG le concederá un plazo adicional razonable de al menos 2 semanas, sin que de dicho retraso surjan para el AG derechos de ningún tipo, salvo que la AN hubiera causado el retraso por culpa grave o dolo. Este plazo comenzará con la recepción de un requerimiento remitido a la AN por correo certificado que cumpla el requisito indicado (fijación de plazo adicional).

7. Transmisión del encargo

La AN está facultada para transmitir el encargo, total o parcialmente, a terceros, siempre que con ello no se lesionen intereses legítimos del AG. El AG deberá comunicar dichos intereses a la AN antes de la formalización del encargo. En caso de transmisión de partes esenciales del encargo, la AN informará al AG de la transmisión prevista. Las partes del encargo se considerarán esenciales en este sentido cuando su valor supere al menos la mitad del encargo total, debiendo el valor total del encargo ascender al menos a 10.000 euros para que se active el deber de información. Este deber de información existe también respecto de aquellas partes del encargo que el AG haya calificado expresamente como esenciales ya en el momento de la formalización del encargo.

7a. Cumplimiento de las obligaciones legales

El AG se compromete frente a la AN a cumplir todas las disposiciones legales aplicables a su persona, a su actividad, así como a sus productos (incluidos servicios, contenidos y soportes publicitarios) y a sus etiquetados, y asume frente a la AN la responsabilidad exclusiva por su cumplimiento. Esto comprende en particular los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor, la protección de datos y el derecho de medios y de competencia.

El AG garantiza que todos los datos, afirmaciones, signos, sellos de calidad, certificados, acreditaciones, materiales gráficos y textuales, así como los demás contenidos comunicativos facilitados o autorizados por él, son correctos, completos, actuales y no engañosos, y que se ajustan en general a las exigencias legales. Esto se aplica en particular a las declaraciones medioambientales.

El AG garantiza que todas las declaraciones medioambientales que utilice se ajustan a las exigencias legales y, en particular, no constituyen una práctica comercial engañosa. El AG se compromete expresamente frente a la AN a: no utilizar ningún sello de sostenibilidad que no se base en un sistema de certificación o que no haya sido establecido por organismos públicos; no formular declaraciones medioambientales genéricas (p. ej. "respetuoso con el medio ambiente", "ecológicamente responsable", "verde", "amigo de la naturaleza", "ecológico", "acorde con el medio ambiente", "respetuoso con el clima", "compatible con el medio ambiente", "favorable en CO₂", "eficiente energéticamente", "biodegradable" o "de base biológica") sin poder acreditar el excelente comportamiento medioambiental reconocido al que se refiere la declaración; no formular declaraciones medioambientales relativas al producto en su conjunto o a la totalidad de la actividad empresarial de su empresa cuando la declaración se refiera únicamente a un aspecto determinado del producto o a una actividad concreta de la actividad empresarial del empresario; y no afirmar que un producto tiene efectos neutros, reducidos o positivos sobre el medio ambiente en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero, cuando dicha afirmación se base en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.

8. Cumplimiento defectuoso del contrato

La AN responde del correcto cumplimiento del contrato. El plazo de garantía es de 6 meses desde la ejecución del encargo. En el caso de encargos globales, el plazo de garantía para las partes del encargo comenzará a correr tras la realización de la respectiva prestación parcial. En caso de cumplimiento no conforme del encargo (incumplimiento, cumplimiento defectuoso), la AN podrá elegir entre subsanar o hacer subsanar los defectos, conceder una reducción proporcional del precio o subsanar el defecto mediante sustitución. El AG deberá comunicar por escrito a la AN, sin demora y a más tardar en un plazo de dos semanas desde la ejecución de la prestación, los defectos que se produzcan en la ejecución del contrato, so pena de pérdida de sus derechos, y deberá motivarlos detalladamente indicando cada uno de los defectos concretos. No será de aplicación el § 924, frase 2, del Código Civil austriaco (ABGB).

9. Indemnización por daños y responsabilidad por el producto

Respecto de aquellas bases de trabajo que el AG haya puesto a disposición de la AN, el primero garantiza que no existen derechos de terceros que se opongan a su utilización y mantiene a la AN plenamente indemne y exenta de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros.

Asimismo, la AN no asume garantía alguna sobre la licitud de medidas publicitarias y declaraciones, en la medida en que su contenido haya sido facilitado, encargado, redactado, autorizado o elaborado de cualquier otro modo por el AG. El AG examinará o hará examinar, bajo su propia responsabilidad, los requisitos legales al respecto y mantendrá disponibles las acreditaciones necesarias. Si la ilicitud de una medida publicitaria o declaración facilitada, encargada, redactada, autorizada o elaborada de cualquier otro modo por el AG diera lugar a reclamaciones, procedimientos u otros perjuicios contra la AN, el AG se compromete a mantener a la AN plenamente indemne y exenta de responsabilidad.

Si la AN advierte una infracción de disposiciones legales, podrá exigir en cualquier momento modificaciones y complementos del encargo. Si el AG se negara a llevar a cabo una modificación que deba realizarse conforme a las disposiciones legales, el AG asumirá el riesgo de la no ejecución de la prestación. El AG no tendrá derecho ni a garantía ni a indemnización por daños, pero seguirá debiendo la contraprestación acordada.

En todos los supuestos de indemnización por daños queda excluida la responsabilidad de la AN por el lucro cesante, por daños consecuenciales y reclamaciones de terceros, así como por culpa leve, en la medida en que ello sea legalmente admisible. La responsabilidad prescribe en un plazo de 6 meses desde que el AG tuvo conocimiento del daño y del causante. En la medida en que la AN ejecute el encargo con ayuda de terceros y surjan en este contexto derechos de indemnización frente a dichos terceros, la AN estará facultada para cederlos al AG. En tal caso, el AG se dirigirá con carácter preferente contra dichos terceros.

10. Propiedad y derechos de uso

El AG obtiene sobre todos los documentos, materiales, ideas y demás prestaciones puestos a su disposición únicamente el derecho no exclusivo de uso para la finalidad establecida contractualmente y en el alcance acordado contractualmente. No está permitida al AG la cesión a terceros y, en caso de infracción, el AG estará obligado al pago de una pena convencional, con independencia de la culpa, del 50 % del valor neto del encargo (IVA excluido), quedando inalterados los demás derechos de la AN que excedan de dicho importe. Las modificaciones de las prestaciones realizadas requieren el consentimiento de la AN, así como de cualquier otro autor legitimado.

11. Invenciones

Todos los derechos sobre invenciones y los demás derechos de propiedad industrial sobre obras e invenciones de sus empleados, generados por estos en el marco de la ejecución de la prestación, corresponden a la AN.

12. Mención de autoría

La AN está facultada para hacer referencia a su autoría en todas las prestaciones realizadas por ella, sin que de ello surja para el AG derecho alguno de ningún tipo.

13. Confidencialidad

Queda prohibido a ambas partes contratantes utilizar por sí mismas o transmitir a cualquier persona, durante la vigencia del contrato o incluso tras la finalización de la firma del mismo, secretos comerciales y empresariales, así como informaciones que hayan obtenido de la otra parte contratante —aunque sea de forma casual— sobre la naturaleza, dimensión operativa y actividad práctica de esta.

14. Derechos de protección

Con la contraprestación acordada queda retribuida la adquisición de los derechos de propiedad industrial (derechos sobre diseños, marcas, patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, derechos de autor) en la medida en que su adquisición sea necesaria para el uso contractualmente previsto por parte del AG. Respecto de aquellas bases de trabajo que el AG haya puesto a disposición de la AN, el primero garantiza que no existen derechos de terceros que se opongan a su utilización y mantiene a la AN plenamente indemne y exenta de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros.

La AN obtiene sobre todos los documentos, materiales, ideas y demás prestaciones puestos a su disposición por el AG con el fin de ejecutar el encargo únicamente el derecho no exclusivo de uso para la finalidad establecida contractualmente y en el alcance acordado contractualmente. No está permitida a la AN la cesión a terceros. Sin embargo, la cesión es admisible en el alcance de la transmisión del encargo conforme al punto 7.

15. Cesión de créditos

La cesión de los créditos del AG frente a la AN derivados del contrato solo será posible con el consentimiento expreso y otorgado por escrito de la AN.

16. Compensación

La compensación frente a créditos de la AN o el ejercicio de un derecho de retención por parte del AG solo será admisible cuando los créditos o el derecho del AG hayan sido reconocidos como no controvertidos o establecidos judicialmente con fuerza de cosa juzgada.

17. Lugar de cumplimiento y jurisdicción

Se acuerda Viena como lugar de pago y de cumplimiento, salvo que de la formalización del encargo se derive expresamente otra cosa.

Para las eventuales controversias derivadas de este contrato, las partes contratantes acuerdan como fuero exclusivo el tribunal materialmente competente en cada caso del distrito judicial de Viena Innere Stadt.

18. Derecho aplicable

El contrato, así como los eventuales litigios sobre la válida perfección del mismo, se rigen exclusivamente por el derecho austriaco, con exclusión de las normas de remisión de la Ley austriaca de Derecho Internacional Privado (IPRG) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

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